REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-181
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004930

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

De las partes:
Recurrente: Abg. Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Cuarto Suplente Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROBERT MIGUEL CERRADAS HERNÁNDEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal.

Fiscal: 7° del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 24/03/2013 y fundamentada en fecha 26/03/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERT SERRADA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.551.554, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Cuarto Suplente Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROBERT MIGUEL CERRADAS HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 24/03/2013 y fundamentada en fecha 26/03/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERT SERRADA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.551.554, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 04 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Cuarto Suplente Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROBERT MIGUEL CERRADAS HERNÁNDEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 24/03/2013 y fundamentada en fecha 26/03/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 03/04/2013, que el lapso de cinco (05) días al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 26/06/2014, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 07/07/2014, tal como se desprende el computo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (17) del presente asunto. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Cuarto Suplente Penal Ordinario en Defensa del ciudadano ROBERT MIGUEL CERRADAS HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 24/03/2013 y fundamentada en fecha 26/03/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERT SERRADA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.551.554, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (09) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo







ASUNTO: KP01-R-2013-181
LRDR/emyp