PRIMERO: Se suspende la vida en común de los Cónyuges, en cuanto la Patria Potestad de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, al igual de la Responsabilidad de Crianza y la custodia de la niña en cuestión, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, será de manera abierta, previa comunicación que el padre tenga con la madre de la niña, dejando a salvo las horas correspondiente al derecho a la educación, al descanso de la infante; en los momentos en las cuales la niña tenga problemas de salud, podrá pernoctar y circular fuera del Estado Lara con su padre; previo consentimiento de la madre; con respecto a la época de carnaval, será de manera alternada, y en Semana Santa será desde el Jueves Santo hasta el domingo de resurrección, comenzando este año 2009, carnaval con el padre, los días de fiesta decembrinas la niña ya ide.....