Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DENNYS IGNACIO HERNANDEZ MONCADA y MARIANGEL ARGUELLES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.176.008 y V-14.270.569 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA VIRGINIA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.203; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas partidas de nacimientos constan en el folio 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los Cónyuges, en cuanto la Patria Potestad de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, al igual de la Responsabilidad de Crianza y la custodia de la niña en cuestión, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, será de manera abierta, previa comunicación que el padre tenga con la madre de la niña, dejando a salvo las horas correspondiente al derecho a la educación, al descanso de la infante; en los momentos en las cuales la niña tenga problemas de salud, podrá pernoctar y circular fuera del Estado Lara con su padre; previo consentimiento de la madre; con respecto a la época de carnaval, será de manera alternada, y en Semana Santa será desde el Jueves Santo hasta el domingo de resurrección, comenzando este año 2009, carnaval con el padre, los días de fiesta decembrinas la niña ya identificada compartirá los días 24 de diciembre, alternado un 24/12 el padre y uno con la madre, correspondiéndole este año 2009 al padre, y los días 31 de diciembre de todos los años estará con la madre; de igual manera cuando el padre goce de sus vacaciones laborales, podrá compartir con la niña, previo consentimiento de la madre y de igual manera cuando la niña este en su periodo de vacaciones escolare.-
TERCERO: El padre aportará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300) de manera mensual, entregados a la madre directamente de manera puntual, , asimismo cubrirá el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios que se generen, tales como vestido, calzados, educación, médicos, medicinas, vacunas, enseres, uniformes escolares, útiles escolares, gastos de ropa, juguetes decembrinos (niño Jesús), deporte y recreación; dejando claro que el respectivo monto por concepto de obligación de manutención, se incrementará automáticamente en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100) para cada año.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos DENNYS IGNACIO HERNANDEZ MONCADA y MARIANGEL ARGUELLES SALAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio..-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.