REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002720

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ODUARDO ANTONIO CARDOZO HERNANDEZ y DANIELA CRISTINA SILVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.919.584 y 14.648.622 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Ruben Dario Dorante, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.532; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, cuya partida de nacimiento, consta al folios 05 , conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3. La Patria Potestad del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, será ejercida por ambos cónyuges y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana DANIELA CRISTINA SILVA RAMIREZ, hasta su mayoría de edad.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar fijadas conforme al articulo 387 de le Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han convenido los ciudadanos ODUARDO ANTONIO CARDOZO HERNANDEZ y DANIELA CRISTINA SILVA RAMIREZ, de mutuo acuerdo que sea un régimen abierto, siempre y cuando no se perturbe las actividades de guardería y escolares del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
5. En cuanto a la Obligación de Manutención los ciudadanos ODUARDO ANTONIO CARDOZO HERNANDEZ y DANIELA CRISTINA SILVA RAMIREZ, han convenido de mutuo acuerdo que sea la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.2.000,oo) MENSUAL.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ODUARDO ANTONIO CARDOZO HERNANDEZ y DANIELA CRISTINA SILVA RAMIREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,




ASUNTO : KP02-V-2009-002720
Separaciòn de Cuerpos
Elviap*