REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002433
Vista la solicitud introducida por el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.275, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana VIVIAN ZULEYMA ROMERO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.778, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente y la niña no poseen bienes de fortuna, en fecha 05 de Mayo del 2009.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a la ciudadana VIVIAN ZULEYMA ROMERO VELASQUEZ, antes identificada.

Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-