DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, incoada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SALON y KELLY ANDREINA DOMINGUEZ DE SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.866.015 y V.- 18.861.263, de este domicilio; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en fecha 26 de mayo de 2003, según consta en acta Nro. 158 de los libros de registro civil de matrimonios, llevados por esa Jefatura.
En lo referente a la protección de la niña KRISMAR ANDREINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, por imperio de la ley, será ejercida en forma conjunta por ambos padres, mientras que la Custodia como uno de los elementos del deber y derecho de la Responsabilidad de Crianza, será .....