Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BETSY MARILYN COLMENAREZ GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 7 ENTRE CARRERAS 1 Y 4 EL TROMPILLO SECTOR JOEL SEQUERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno comuneros, SUR: Con calle 7 que es su frente, ESTE: Con propiedad de Randel Miguel Timaure y OESTE: Con propiedad de Dilia Oviedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.