Los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ LOPEZ y VIVIANA VANESSA PERDOMO PAZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio EUCLIDES VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.186, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 13 de Abril de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ LOPEZ y VIVIANA VANESSA PERDOMO PAZ.
Se notificó en fecha 22/05/2007 a la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Riela al folio 12, diligencia presentada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ LOPEZ y VIVIANA VANESSA PERDOMO PAZ donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ LOPEZ y VIVIANA VANESSA PERDOMO PAZ, ya identificados, ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 2.006, bajo el Acta Nº 32, folios 75 fte. y 76 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.006. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, (EL PADRE) OMAR ENRIQUE PÈREZ LÓPEZ, tendrá un amplio régimen, el cual será acorde a su edad y no perturbará las horas de sueño, estudio y recreación. Ambos padres tendrán el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, siendo que la Custodia del niño antes mencionado será ejercida por VIVIANA VANESSA PERDOMO PAZ (MADRE DEL NIÑO). Por lo que el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ LOPEZ deberá sufragar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 13,29 Unidades Tributarias, con un valor vigente de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F 46,00) de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº 0062, publicada en Gaceta Oficial Nº 38855 de fecha 22/01/2008, siendo equivale a la cantidad de Seiscientos Once Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F 611,34) mensuales, de igual forma debe cumplir con otros gastos tales como: gastos médicos, medicinas, recreación, educación, transporte y otros que amerite el niño, que podrán ser compartidos si ambas partes se encuentran en condiciones para llevarlos a efecto. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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