este Juzgado tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadanos NORMA PEÑA (viuda) DE LOPEZ, ya identificados, para que en su condición de hija y heredera la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificados, procedan a registrar la venta del inmueble ubicado bien inmueble, constituido por una (1) sala, un (1) salón para comercio, un (1) recibido, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, ahora transformada .....