REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002759
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: RAMON EMILIO CESAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.875.529, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FELIX VEGA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.808, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante RAMON EMILIO CESAR COLMENAREZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad municipal, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON EMILIO CESAR COLMENAREZRAMON EMILIO CESAR COLMENAREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.