REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 08 de AGOSTO de 2011.
Años: 201° y 152°


Asunto Principal: KJ01-P-2011-005020
ASUNTO: KP01-P-2011-005020
ASUNTO: KP01-P-2011-004361

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 03/08/2011 en la cual se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano CRISTIAN JOSE ESPINOZA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.491, en los siguientes términos:

En fecha 08/04/2010 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente al imputado CRISTIAN JOSE ESPINOZA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.491 ASUNTO: KP01-P-2011-004361, quien fuere imputado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesta medida cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones cada 30 días, y asistir a charlas de orientación en la oficina de prevención del delito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando que la causa se tramitara por el Procedimiento Ordinario.-

En fecha 31 de mayo de 2011 fue presentada escrito acusatorio contra el ciudadano CRISTIAN JOSE ESPINOZA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.491 ASUNTO: KP01-P-2011-004361, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En ese sentido, se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el referido ciudadano, difiriéndose la realización de la audiencia en varias oportunidades por ausencia del imputado, oportunidad en la cual no compareció el imputado, y no ha justificado el incumplimiento de la citada obligación, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es acordar la aprehensión a nivel nacional del ciudadano CRISTIAN JOSE ESPINOZA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.491, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional del ciudadano CRISTIAN JOSE ESPINOZA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.599.491, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria