REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-002326
Vista la demanda por REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, intentado por el ciudadano ERNESTO MIGUEL SALDIVIA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.012.846, contra la ciudadana ROSARIO ROJAS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.810.145, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 22 de julio de 2011, la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano ERNESTO MIGUEL SALDIVIA TORRES, contra la ciudadana ROSARIO ROJAS CELIS antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho días del mes de agosto de dos mil once. Años: 200º y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11: 00 a.m.
EBCM/BMET/m. elena
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