REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012938
ASUNTO : KP01-P-2007-012938

Visto el Informe de Finalización Nº 723, realizado en fecha 27 de Abril del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 04 de Mayo del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba LIC. MORELLA VALENCIA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: RONALD SEGUNDO ARENAS AMARO, cédula de identidad Nº V- 19.726.621, nacido en Barquisimeto, nació el 09-08-1986, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Panadero, hijo de Josefina Amaro y de Rolando Arena, residenciado en el Cuji, estor las llemas, calle 3, casa Nº 54, de esta ciudad, Teléfono: 0426-8084210; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218,1º del Código Penal venezolano, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Junio del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal dos del Ministerio Público: Abg. Rubén Pérez, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218,1º del Código Penal venezolano, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “ADMITO LOS HECHO Y SOLICITO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Por cuanto es procedente la suspensión condicional del proceso por el delito solicito se le imponga las condiciones del articulo 44 que ha bien tenga el tribunal. Es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscal: quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el art. 44.1, de mantener su residencia en el lugar aportado y el art 44. en su primer aparte del COPP, consistente en acudir al Ministerio del Ambiente, a los fines de realizar charlas alusivas a temas relacionados con el ambiente.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
Residir en un lugar determinado; realizar un curso o terapias de comportamiento, asimismo deberá presentarse ante el Delegado de Prueba en la UTASP.
En la presente causa seguida al ciudadano RONALD SEGUNDO ARENAS AMARO, cédula de identidad Nº V- 19.726.621, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218,1º del Código Penal venezolano, por el lapso de Un (01) Año.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 07 de Junio del 2011, Informe de Finalización Nº 650, suscrito por el Delegado de Prueba JULIO CASTAÑEDA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: RONALD SEGUNDO ARENAS AMARO, cédula de identidad Nº V- 19.726.621, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218,1º del Código Penal venezolano. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación sólo por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218,1º del Código Penal venezolano, y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RONALD SEGUNDO ARENAS AMARO, cédula de identidad Nº V- 19.726.621, nacido en Barquisimeto, nació el 09-08-1986, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Panadero, hijo de Josefina Amaro y de Rolando Arena, residenciado en el Cuji, estor las llemas, calle 3, casa Nº 54, de esta ciudad, Teléfono: 0426-8084210; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218,1º del Código Penal venezolano, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA.