REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000011
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana AINHOA GOITIA GONZALEZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.572.510, de este domicilio, este Tribunal observa que por cuanto ha transcurrido mas de seis (6) meses desde el auto dictado por este despacho en fecha 19-01-2011, en el cual se le solicito consignar los soportes de la demanda, lo cual no consignó siendo estos lo que funge como instrumento fundamental de la presente solicitud, y por tanto no existe prueba auténtica de lo pretendido, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INTERDICCIÓN presentada por la ciudadana AINHOA GOITIA GONZALEZ, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10: 00 a.m.
EBCM/BMET/m. elena
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