-III-
DISPOSITIVO
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado, en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana GLORIA ELENA GIMENEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.937.179 en contra de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S., inscrita en el registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha 09-11-2004, anotado bajo el No. 41, folio 1 al 6, protocolo primero, tomo Decimo, del Cuarto Trimestre del año 2004, representada por las ciudadanas Ciudadanos REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO y GLORIA ROMERO DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.....