REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004798
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: YORMAN ANTONIO ZAMBRANO ZERPA y YOISIBETH BREYNED OROZCO HERRERA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.197.229 y V-10.669.226 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la abogadaAnyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.809, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delos solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Cuesta Lara Prolongación de la Carrera 14 con esquina del callejón 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO VEINTISÉIS METROS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (126,47MTS2), cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: YORMAN ANTONIO ZAMBRANO ZERPA y YOISIBETH BREYNED OROZCO HERRERA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria