REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004643

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDGAR YOEL CORDERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-25.571.457, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado FRANKLIN VILORIA GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 208.081, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas , EN LA CALLE 3, CON CARRERA 1, CASA S/N, EL CUJI SECTOR EL ROBLE, PARROQUIA CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DIEZ METROS (10,00MTS2) DE ANCHO POR QUINCE (15,00MTS2) DE LARGO para una medida aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDGAR YOEL CORDERO FIGUEROA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy /hp.