REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004659
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIOpresentada por el ciudadano:PEDRO JOSE COLMENAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.323.151, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogado en Ejercicio:Deivys Anderson Noguera Jiménez,inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 147.529, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 8 con carrera 1 Nº 9-01, sector Lomas Verdes Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (584,23 MTS2) cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 14 de Junio del2019 bajo el N° 2019.530, Asiento Registral 1 bdel Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.12021, correspondiente al libro de Folio Real del año 2019; Código catastral 13-03-05-U01-317-0010-007-000-000-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PEDRO JOSE COLMENAREZ,anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria