REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0004903
PARTE SOLICITANTE: OSCAR GONZAGA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.507.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
REGULO OLIVEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°300.108.-

MOTIVO:



TIPO DE SENTENCIA: OTRAS SOLICITUDES (Solicitud de apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado).-

INTERLOCUTORIA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2025, por ante la U.R.D.D. Civil, suscrito por el ciudadano OSCAR GONZAGA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.507, debidamente asistido por el abogado REGULO OLIVEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°300.108, mediante el cual solicita ante este Tribunal, se ordene la publicación de un cartel en un diario de esta ciudad y se fije fecha y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento cerrado suscrito por la ciudadana LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORELLANA AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.768.726 y falleció en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2025, testamento el cual fue protocolizado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2010, según la parte solicitante. La parte accionante acompañó su acción con los siguientes recaudos: 1.- Copias de cédula de identidad de los ciudadanos LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORELLANA AGUILAR y OSCAR GONZAGA MALDONADO (Fs. 02 y 03).- 2.- Copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORELLANA AGUILAR, ut supra identificada, inserta bajo el acta N° 187 del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara (Fs. 04) 3.- Copia fotostática del Testamento Cerrado consignado por la ciudadana LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORELLANA AGUILAR, ut supra identificada, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del estado Lara de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2010, según Planilla N° 00253723 de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010 (Fs.05 al 07).-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano OSCAR GONZAGA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.507, debidamente asistido por el abogado REGULO OLIVEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°300.108, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, se hace las siguientes observaciones:

Revisada exhaustivamente el escrito de solicitud presentada, se evidencia que la parte actora solicita ante este Tribunal la publicación de un cartel en un diario de esta ciudad y se fije fecha y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento cerrado suscrito por la ciudadana LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORELLANA AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.768.726 y falleció en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2025, testamento el cual fue protocolizado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2010. Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, se debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé lo siguiente:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.-

Ahora bien, en relación a lo antes mencionado, este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 986 del Código de Civil venezolano, el cual explana lo siguiente:
Artículo 986: Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que sea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordena la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador.- (Resalado por este Tribunal).-

En este sentido, del análisis de la solicitud resulta evidente que el solicitante busca la SOLICITUD DE APERTURA, PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO, la cual, dicha solicitud ésta prevista en el artículo in comento, procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual debe ser manifestado ante un Tribunal de Primera Instancia, por lo que se debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA en razón a la naturaleza de la misma. Y así se decide…

IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la presente solicitud, suscrita por el ciudadano OSCAR GONZAGA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.507, debidamente asistido por el abogado REGULO OLIVEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°300.108. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Primeros de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito al que corresponda el turno.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2025. Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado




MJT/LSA/EnguiR.-