REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004714
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: SAYDA ANTONIA PERAZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.554.832, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado LUIS NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.075, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, EN EL BARRIO SAN JACINTO, CALLE 6 ENTRE CARRERAS 1 Y 1 A, NUMERO DE CASA 1A-113, PARROQUIA UNIÓN,CON CODIGO CATRASTAL: 130307U014050055026, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (155,96 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SAYDA ANTONIA PERAZA COLMENAREZ, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.