Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de las ciudadanas: PASTORA EDUVIGES ALVARADO, y MARIA DEL CARMEN LADINO, plenamente identificadas en autos, se ordena la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las Fundamentaciones precedentes, y apreciados los elementos de Imputación por el Ministerio Público, dan lugar para que en la comisión del hecho punible referido del cual se haya encuadrado entre los que ameritan pena privativa de libertad, los elementos señalados por el Ministerio Público determinan la existencia del hecho punible enmarcado dentro del artículo 45.....