DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP a los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ CABRERA, y ANTONY PASTOR LINAREZ GRANADILLO, , se acuerda la precalificación que estableció el Ministerio Público, en lo que concierne al ciudadano José Cabrera, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Municiones, y en cuanto al ciudadano Anthony Granadillo, la calificación encuadra dentro del ordenamiento jurídico. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda.....