REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 07 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-P-2011-023177
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano MIGUEL JOSE ALVARDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº V- .
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo declarar y expone: No deseo declarar, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa expone que visto mi defendido se encuentra sometido a la medida de detención domiciliaría desde el inicio de la presente causa , es decir desde el día 19-11-2011 sin que medie revisión de dicha medida para evaluar la necesidad de su mantenimiento aunado a las peticiones que ha formulado esta defensa por escrito de conformidad con el art 250 del código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito a este Honorable Tribunal considere la posibilidad de sustituir dicha medida por otra menos gravosa de posible cumplimento y que igualmente satisfaga la necesidad manisfestada por el Ministerio Publico de mantenerlo Sujeto al presente proceso, sugiriendo esta defensa e el presente caso seria suficiente la imposición de un régimen de presentaciones ante este Tribunal por el lapso que considere el juez y por ultimo solicito se fije nueva de audiencia preliminar de conformidad con el art 309 del citado texto adjetivo penal , es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
solicito se le mantenga la medida conforme al artículo 242 numeral 1º del COPP. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal mantiene la medida de detención domiciliaria la cual debe cumplir en la dirección siguiente: El Tostao calle principal el Palomar Casa S/N sector 2 cerca de la Bodega Bendición de Dios (frente Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del IMPUTADO de autos MIGUEL JOSE ALVARDO PULGAR titular de la cedula de identidad nº V- , y se acuerda librar oficios CUERPO POLICIAL DEL ESTADO LARA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL JUAN DE VILLEGAS 2, a los fines de informar lo conducente. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo del COPP, para el día 20/06/2013 a las 10:00 AM. Librese Boleta de Traslado al Cuerpo Policial del Estado Lara, Centro de Coordinacion Policial Juan De Villegas 2 CUARTO: Se le notifica en este acto al imputado que debe comparecer en la fecha fijada. En cuanto a la solicitud de la revision de la medida por parte de la defensa publica se pronunciara por auto separado.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA