REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000460
En fecha 08-05-2013, los ciudadanos FELIX RAMÓN ALEJOS BLANCO y YARIESA DEL CARMEN LOZADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.637.103 y 9.400.130, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado DIMAS ERICK YARI ADÁN; inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.106, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombre YARITZA DEL CARMEN y JENIFER ALEJANDRA, hoy mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 09-05-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 16/05/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. ---------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIX RAMÓN ALEJOS BLANCO y YARIESA DEL CARMEN LOZADA BRICEÑO, por ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 66, folio Nº 131 frente, de fecha 28-12-1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. -------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (7) días del mes de Junio del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria