Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por la competencia atribuida en el literal “d” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 365, 366, 367, 369 y 523 ejusdem, declara CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de la obligación alimentaria presentada por la ciudadana ANA LUCIA MAMBEL MENDOZA, en contra del ciudadano RICHARD STEED LUCENA BRAVO, ambos identificados, en consecuencia se ordena al padre a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.467.000,00) que representan la obligación alimentaria no satisfecha; monto que deberá ser pagado en cuotas de amortización de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venez.....