REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Mitze Anahi Parra Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.265.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2.005, la ciudadana Mitze Anahi Parra Vargas, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Vargas siendo lo correcto Parra Vargas. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de junio de 2.005, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el apellido de la solicitante como Vargas, siendo lo correcto Parra Vargas.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mitze Anahi Parra Vargas, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Parra Vargas.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 113, folio 115 frente, de fecha 24 de agosto del 1.993. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464-2.005 siendo las 9:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.634-05
AHC/amr-3