REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE Nº 1.335-99
DEMANDANTE: JUVENCIA DOLORES PORTELES DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.700.584.
DEMANDADO: RAFAEL ARCANGEL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.027.708.- DIFUNTO.
BENEFICIARIO: (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA), menor.
NARRATIVA
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, el cual contiene juicio de obligación alimentaria, iniciado por JUVENCIA DOLORES PORTELES DE MOSQUERA, en su condición de madre del menor beneficiario por solicitud de fijación de pensión alimentaria, procedimiento en el cual se dictó sentencia en fecha 31-03-2000 y, posteriormente por aumento de obligación alimentaria, mediante las solicitudes correspondientes, interpuesta por la referida ciudadana.- A los folios 378 al 382, riela sentencia dictada por este Tribunal, el la cual se declaró con lugar la solicitud del aumento de la obligación alimentaria, la cual fue apelada por el obligado RAFAEL ARCANGEL MOSQUERA, correspondiéndole el conocimiento de dicha apelación a la Juez de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ante cuyo Tribunal la reclamante de autos consigna copia certificada del acta de defunción del obligado, por lo que, por auto del mismo de fecha 25 de Mayo del año 2005, considerando que no hay lugar a pronunciamiento alguno, ordena la remisión del presente expediente a este Tribunal a los efecto del pronunciamiento sobre la extinción de la obligación alimentaria; recibiéndose en fecha 24 de Mayo del presente año.
Efectivamente, a los folios 390 y 391 riela copia certificada del acta de defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ARCANGEL MOSQUERA CRESPO, obligado en la presente causa.- Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que, la obligación alimentaria se extingue: “a” por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
En atención al contenido de la norma que se ha dejado transcrita, es evidente entonces que, en el caso bajo análisis ha operado la extinción de la obligación alimentaria por causa de muerte del obligado RAFAEL ARCANGEL MOSQUERA CRESPO.- Y asi queda establecido.
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA y ordena el archivo del presente para su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional, a los fines de su conservación y custodia.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (7) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
La…/
…/Juez
Dra. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario,
Abog. Daniel González
En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Daniel González.