REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 18 de Mayo de 2.005, admite este Tribunal la solicitud suscrita por la ciudadana TATIANA FUERTES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.371 y de este domicilio, mediante el cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al ciudadano ENRIQUE FUERTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.416.899, y de este domicilio, quien compareció en fecha 20 de Mayo de 2.005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, al ciudadano ENRIQUE FUERTES RODRÍGUEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria
Dra. Marielita Idrogo.
CEM/MI/merly
Asunto: KP02-S-2005-005628
Curador Ad-Hoc
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