Se declara INADMISIBLE, en los términos expuestos en esta sentencia, el recurso intentado por JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.646.245, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales RAFAEL RODRIGUEZ PARRA Y JAVIER ANZOLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.318.706 y 7.418.697, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 9.136 y 72.540, respectivamente, casados y domiciliados procesalmente en la carrera 17 entre calles 26 y 27, edificio Los Próceres, primer piso, Barquisimeto, Estado Lara, en contra del ESTADO TRUJILLO, representada por RANIER GONZALEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.289, en su condición de apoderado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.