REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001162
DEMANDANTE: ANCAR THENAY MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.750.355
DEMANDADO: OSCAR ENRIQUE CARMONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.261.170
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 10 de Febrero del 2005, la ciudadana ANCAR THENAY MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.750.355, asistida del abogado Octavio Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.812 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE CARMONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.261.170, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 23 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 04.
En fecha 17 de Mayo del 2.005, el ciudadano OSCAR ENRIQUE CARMONA ALVAREZ, asistido por la abogada Reina Almao, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.639, se da por citado. Folio 08.
Riela a los folios 06 y 07, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado. Abog Mariela Vitoria.
En fecha 20 de Mayo del 2.005, el ciudadano OSCAR ENRIQUE CARMONA ALVAREZ, asistido por la abogada Reina Almao, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.639, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 09.
En fecha 30 de Mayo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CARMONA ALVAREZ Y ANCAR THENAY MOSQUERA; ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero de 1.999, según acta cursante bajo el N° 04 del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales. Igualmente, el padre sufragará en la medida de sus posibilidades otros gastos como vestidos, educación, asistencia médica, medicinas. En lo que respecta al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hijo todos los días, en un horario adecuado. Igualmente, el progenitor compartirá con su hijo 15 días consecutivos en la época de vacación escolar. Las navidades serán compartidas de forma alterna entre los progenitores previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11: 50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana.
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