PRIMERO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, por la comisión de los delitos de HOMICIDICO INTENCIONAL, previsto y sancionado en al articulo 405 del Código Penal, y de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo y 277 ejusdem. estableciendo el delito de homicidio intencional, una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria TREINTA (30) AÑOS, y su termino medio QUINCE (15) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena aplicable, quedando la pena inicial en DIEZ AÑOS (10) AÑOS, y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo y 277 ejusdem, establece una pena, de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su termino medio CUATRO (04) y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad quedando la mis.....