REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007520
ASUNTO : KP01-P-2008-007520
Visto el informe técnico Nº 03490 de fecha 10-04-2013, expedido por el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, del penado {...}, a los fines de proveer el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano {...}, fue condenado a cumplir las penas de:
1º) DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, según decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02.10.08.
2º) DOS MESES, NUEVE DÍAS Y NUEVE HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 24.01.12.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 16 de Mayo de 2012 en el cual consta En el asunto KP01-P-2008-007520, fue detenido preventivamente el 30.06.08 y en fecha 03.04.08 se decreta privación judicial de libertad, para un lapso de detención de 03 años, 10 meses y 16 días. y en fecha 09.11.09 le fue redimida la pena por el lapso de 03 meses, 22 días y 12 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 04 AÑOS, 02 MESES, 08 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir CINCO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTISÉIS DÍAS, CUATRO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRISIÓN, pena que extingue el 13.04.2018.
En el asunto SP21-P-2011-009208 en fecha 24.01.12 se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
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Cursa a los folios 184 al 187 de la Segunda pieza que conforma este asunto, INFORME TECNICO, elaborado en fecha 10 de Abril de 2013, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten una vez mas, PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el penado {...}, No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ni tampoco puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haber cometido delito sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de una pena, de conformidad con el numeral 1 del artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal . De igual manera no puede optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente
En el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, siendo que el mismo no opta a ninguna de los beneficios por incurrir en el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, durante el cumplimiento de una pena, de conformidad con el numeral 1 del artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal . Así como tampoco puede optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente por los motivos antes expuesto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado {...}, actualmente recluido en el centro Penitenciario de Uribana. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Gregoria Suárez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria