REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006262
SOLICITANTE: FABIANA ELENA HERNANDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.307.764 de éste domicilio
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 08 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana FABIANA ELENA HERNANDEZ SOTO, ya identificada, actuando en nombre propio y del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y presentó escrito en el cual solicita se les declare único y universal heredero de su progenitora la de cujus LILIBETH ELENA SOTO CARTA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 9.556.006, y quien falleció el día 03 de noviembre de 2011; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia del poder otorgado por la solicitante a la Abogado ARABIA MACHADO PERNALETE.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 18 de marzo de 2013, se consignó el cartel debidamente publicad en la presente causa, cuyo lapso venció según consta en auto de fecha 04 de abril de 2013.
En fecha 03 de mayo de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CARTA ALMAO y LOURDES AMELIA GONZALEZ ARRIECHE, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.918.051 y V-7.337.432, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus LILIBETH ELENA SOTO CARTA, la partida de nacimientos de los hijos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es declarar continuadores jurídicos del causante a la ciudadana FABIANA ELENA HERNANDEZ SOTO y al adolescente: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a la ciudadana FABIANA ELENA HERNANDEZ SOTO y al adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LILIBETH ELENA SOTO CARTA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de mayo de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1295-2.013, siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2012-6262
OMO/Diana
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