Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VICENZO D ELIA BEVILACQUA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA VARGAS, ENTRE LA AVENIDA VENEZUELA (CARRERA26) Y CARRERA 25, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 21,48mts con terrenos ocupados por Lilia Hernández de Betancour ; SUR: En línea de 21,55mts con parcela propiedad de Ángelo Pascucci Davino; ESTE: En línea de 18,64mts con la avenida vargas; y OESTE:.En línea de 19,27mts con terrenos ocupados por Pascuale Fasanella Monras. Dejando a salvo los derechos de.....