REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004372
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: SARAIS REBECA MONTERO ALZAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.507.213, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo cual equivale a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SARAIS REBECA MONTERO ALZAQUE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LAGUNA DE PAJA, VIA CORDERO, ENTRADA VIA SANTA CRUZ, LAS COLINAS JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Wilmaryz de Cuicas ; SUR: Con callejón N° 1 ; ESTE: con cancha múltiple; y OESTE:.con callejón N° 3. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA.