REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000668
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: MARIA LOURDES FERNADEZ PRIMERA Y GUTIERREZ MORENO MARISOL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V.- 7.379.077 y 5.687.031, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas MARIA LOURDES FERNADEZ PRIMERA Y GUTIERREZ MORENO MARISOL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, SECTOR VALLE VERDE PARCELA N° 137, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y terreno de Keila Piña ; SUR: Con casa y terreno de Elizabeth Escobar ; ESTE: Con casa y terreno de Alba Montesinos; y OESTE:.con calle principal y casa y terreno de Anthony Pérez que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA.
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