REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001862
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARTHA SONIA RAMIREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.180.575, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) lo que equivale a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARTHA SONIA RAMIREZ DE TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El Roble, frente al Parque Temático Bosque Macuto, vía principal Titicare, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 36 mts. con terreno ocupado por José Pausides Torres, SUR: En línea de 36 mts. con terreno ocupado por Restaurante El Leñadero de Juan; ESTE: En línea de 88 mts. con terreno ocupado por Carmen Cira, y OESTE: En línea de 88 mts. con callejón de acceso y quebrada de desagüe que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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