REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004971
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: VICENZO D ELIA BEVILACQUA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.-7.351.319, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00), lo cual equivale a NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.900.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VICENZO D ELIA BEVILACQUA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA VARGAS, ENTRE LA AVENIDA VENEZUELA (CARRERA26) Y CARRERA 25, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 21,48mts con terrenos ocupados por Lilia Hernández de Betancour ; SUR: En línea de 21,55mts con parcela propiedad de Ángelo Pascucci Davino; ESTE: En línea de 18,64mts con la avenida vargas; y OESTE:.En línea de 19,27mts con terrenos ocupados por Pascuale Fasanella Monras. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA.