REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003450
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: WILMER GIMENEZ TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.-11.877.080, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), lo cual equivale a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILMER GIMENEZ TORREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BBARIO EL TRIUNFO, CALLE 6 CON CARRERA 9 Y 12, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por cancha deportiva ; SUR: terrenos ocupados por José Jiménez; ESTE: Terrenos ocupados por cancha deportiva; y OESTE:.Con terreno ocupado por Genoveva Marín. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA.