DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.269, venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 04-04-1972, hijo de: Juan Jiménez y Aura Pastora de Jiménez Soltero, de oficio: Obrero, domiciliado: Urbanización Juan Sánchez, Parte baja La Cruz, casa N ° 44, al frente de la Ruezga Sur, manifiesta no tener teléfono. Revisado por el sistema informático no presente otra causa en trámite, a sufrir la pena de de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el Articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE CANTIDADES MENORES AGRAVADOS DE SUSTANCIA.....