REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-015620
Los ciudadanos GIOVANNY JOSE GALLARDO y YANETT PASTORA MENDOZA COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 11.691.790 y 7.407.568 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 03 de Octubre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos GIOVANNY JOSE GALLARDO y YANETT PASTORA MENDOZA COLMENAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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