REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-F-2007-000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana LIANA MARÍA CEDOLIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.620.590, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hijo ciudadano NELSON EDUARDO DEL BIANCO CEDOLIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.407.733, y de este domicilio, quien desde su nacimiento sufre de una enfermedad mental que le produce que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, lo que lo hace incapaz de proveer a sus propio intereses, según consta en Informe Médico expedido por la Lic. Rosalinda Hernández, de fecha 11-04-2007, lo cual evidencia su estado, que anexo marcado “C”, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su hijo de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 05/06/2007, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 09-08-2007 la ciudadana Liana Cedolin, otorgo poder Apud-Acta a los Abogados Néstor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner, Veda Cedeño, Marlene Rodríguez de Álvarez y Pastora Pérez Parra. En fechas 09-08-2007 y 25-10-2007, respectivamente, la Apoderada actora solicitó se fije oportunidad para la presentación del interdictado, así como de cuatro parientes o amigos a fin de que rindan su declaración. En fecha 22-11-2007 el Tribunal fijo día y hora para la declaración del interdictado y de los parientes o amigos, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado y a los parientes en fecha 28-11-2007, 29-11-2007 y 30-11-2007, respectivamente, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 17-01-2008 solicitan se decrete la Interdicción.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano NELSON EDUARDO DEL BIANCO CEDOLIN, luce aspecto general cuidado, con dificultades en las capacidades de atención y concentración, hace contacto superficial e inefectivo, dificultad en el lenguaje expresivo oral, en la comprensión y seguimiento de instrucciones verbales y con las declaraciones de los familiares: JEANETTE JOSEFINA BERTO VELAZQUEZ, SANDRO DEL BIANCO CEDOLIN, DARIO DOMENICO CEDOLIN GUERRA Y DARIO DOMENICO CEDOLIN TUA, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano NELSON EDUARDO DEL BIANCO CEDOLIN y que les consta que esta enfermo desde su nacimiento sufre de una enfermedad mental que le produce que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LIANA MARÍA CEDOLIN.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NELSON EDUARDO DEL BIANCO CEDOLIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.407.733, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LIANA MARÍA CEDOLIN, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años. 197° y 148º.
El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,
Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicado en su misma fecha a las 02:30 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-
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