REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-017405

El ciudadano IVAN ANTONIO CALLES VILLESMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.738.211, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa NINFA MARIA BULLONEWS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.618.349, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-10-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano IVAN ANTONIO CALLES VILLESMIL y la ciudadana NINFA MARIA BULLONEWS PALENCIA, antes identificados, por ante la JUNTA PARROQUIAL JOSE MARIA BLANCO, MUNICIPIO CRESPO, ESTADO LARA, en fecha 18 de mayo de 1972. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 10:45 a.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.