REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-001276
El ciudadano JUAN MANUEL CORDERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.331.756, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa VERGONIA DEL CARMEN LINAREZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.618.349, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28-02-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano JUAN MANUEL CORDERO VILLEGAS y la ciudadana VERGONIA DEL CARMEN LINAREZ DE CORDERO, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 22 de noviembre de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 10.20 a.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.