REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto 07 de Febrero del 2008

ASUNTO: KX01-X-2007-000084
ASUNTO: KP01-D-2006-000129

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 22-11-2007, por el Tribunal de Juicio Acc de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Jóvenes JACKO ALBERTO LEAL MARTÍNEZ, venezolano, C. I 22.196.478, soltero, grado de instrucción 6° grado, sin oficio, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 02-11-88, residenciado Barrio Unión carrera 2 con calles 9 y 10 casa N° 9-82 de color azul con blanco, al lado de la agencia de loterías, hijo de Carlos Alberto Leal y Rosa Martínez, teléfono 0416-1555482 y JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, C. I 20.323.774, soltero, grado de instrucción 6° grado, natural Barquisimeto Estado Lara, residenciado carrera 4 entre 5 y 6 Barrio Unión casa 5-23 a una casa de la licorería el Sol, hijo de Jhonny de Jesús Soto y Marlene Yudit Hernández Colmenarez , a quienes se les declaro la Responsabilidad Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en él articulo 458 del Código Penal Vigente y se sancionan a cumplir con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 01 de Febrero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven JACKO ALBERTO LEAL MARTÍNEZ y JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
Basándose en las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes JACKO ALBERTO LEAL MARTÍNEZ y JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ, a que cumpla las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado. 2.- finalizar la escolaridad 3.- no Salir después de las 9 de la noche de su casa, solo en el caso de Jhonny Jesús Hernández. 4.- no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- no acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta personas. 6.- no portar armas de fuego ni armas blancas. 7.- no acercarse a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, esto en cuanto Jhonny Jesús Hernández y para Yacko Alberto Leal las mismas y además continuar con el servicio militar y que realice cursos de capacitación dentro del servicio, en caso de no poder seguir en el servicio militar por la incapacidad que presenta debe mantenerse en un trabajo estable para lo cual debe presentar constancia de trabajo. Se impone a cumplir SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de seis (06) meses, el sitio de cumplimiento se indicara en la audiencia de imposición.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 12-03-2008, a las 9:30 am, con ese objeto y para imponerlos de este auto. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS