Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRA MARIA SUAREZ DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.439.224, a sus hijos YORBYS ANTONIO SANCHEZ SUAREZ, NANCY COROMOTO SANCHEZ DE NAVAS, ZENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ, REINALDO RAMON SANCHEZ SUAREZ, CRISTOBAL GREGORIO SANCHEZ SUAREZ, MARITZA MARIA SANCHEZ SUAREZ, ELBIA ROSA SANCHEZ DE VASQUEZ y NORAYMA JOSEFINA SANCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.180.184, V-5.915.032, V-5.930.458, V-5.934.992, V-9.638.835, V-10.767.085, V-10.766.487 y V-12.450.015, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.....