REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001435
PARTE SOLICITANTE: ciudadano ARTURO JOSÉ MORENO SAVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.826.196.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSMERY GONZÁLEZ ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.480.
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.730.085.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
(Sentencia Interlocutoria)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 25 de septiembre del 2024, por el ciudadano ARTURO JOSÉ MORENO SAVICH, debidamente asistido por la abogada Rosmery González Rojas, en el cual solicitó se declare la interdicción civil de la ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO.
Expreso el solicitante que su esposa la ciudadana Merlyn Fanny Díaz de Moreno, desde el 19 de febrero del 2020, fue diagnosticada según informe psiquiátrico con Esquizofrenia Paranoica, requiriendo de cuidados especiales para sus actividades diarias y personales tales como, la salud, higiene y alimentación, así como también la imposibilidad de encargarse de sus bienes, lo que hace necesario le sean tutelados sus intereses y derechos.
Manifestó que la presunta entredicha no tiene ascendientes sobrevivientes, siendo sus únicos herederos él y sus tres hijos nacidos de la unión matrimonial, los ciudadanos Arturo José Moreno Díaz, Miguel José Moreno Díaz y Sonya Arlys Moreno Díaz.
Que el cuadro clínico de su esposa se resume según el informe médico de 01 de marzo del 2024, esquizofrenia paranoica, por lo que en relación a tales circunstancia solicita la interdicción civil provisional de su cónyuge, se ordene la notificación al fiscal del Ministerio Público, se ordene el interrogatorio de la presunta entredicha, por último solicito se nombre a su persona en su condición de esposo como tutor interino y al ciudadano Arturo José Moreno Díaz en su condición de hijo como tutor suplente.
Abierta la averiguación, en el curso de la misma fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN ALVAREZ GUDIÑO, RICARDO DANIEL DORANTE, ELY DE JESÚS MENDOZA PÉREZ y NANCY MARLENE GIMENEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nos. V-14.979.437, V-31.454.153, V-14.541.711 y V-9.620.326, respectivamente, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que conocen la presunta entredicha la ciudadana MERLYN FANNY DIAZ DE MORENO, y que les consta que la mencionada ciudadana padece de esquizofrenia, desde hace 19 años por haber visto dichos episodios y haber ayudado a comprar los medicamentos, y de ser cuidada desde que padece la enfermedad por el ciudadano Arturo Moreno.
A los fines de la experticia médica se ofició lo conducente al Director de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, y a objeto de practicar el reconocimiento médico a la presunta entredicha, correspondió al médico psiquiatra Dr. LUIS RANGEL BLANCO, quienes previa las formalidades de ley hicieron llegar a los autos el informe correspondiente.
Asimismo, se practicó en fecha 14 de octubre de 2025 el interrogatorio respectivo a la presunta entredicha ciudadana Merlyn Fanny Díaz de Moreno, tal como consta en el asiento No. 13 del libro diario llevado por este Juzgado, en el cual ofreció respuestas ilógicas por ejemplo al preguntar cuál es el presidente pregunta 2, respondió “No sé quien está mandando porque la virgen María siempre manda en la vida real”, también observo estar en buen estado de limpieza personal y con la mirada distraída, por lo que conforme al informe médico practicado por los expertos se concluye que la misma padece de esquizofrenia continua, en remisión parcial sin capacidad de discernimiento, razón por la cual ha quedado demostrado en autos lo alegado por el solicitante y así se declara.-
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa:
Con las diligencias practicadas y anteriormente señaladas. En el caso de autos, se evidencia que cursa al folio 08 informe médico suscrito por el médico Interno Dr. José Vicente Prado y por el Dr. Edixón Medina, Residente de Psiquiatría y Salud Mental, donde indican el diagnóstico como “Esquizofrenia Paranoide” y sobre el ingreso y egreso del Centro Hospital Psiquiátrico El Pampero de la ciudadana Merlyn Fanny Díaz; el cursante al folio 09, de fecha 02 de diciembre de 2019, emanado del Centro Ambulatorio “Dr. Rafael Vicente Andrade” suscrito por el médico psiquiatra Dr. Alexis Singer, concluye el diagnostico trastorno esquizofrenia paranoide y el tratamiento que se le debe suministrar, y al folio 23 consta informe médico, proveniente del Hospital Universitario Dr. Luis Gómez López, suscrito por el Dr. Luis Rangel, médico Cirujano, especialista en Psiquiatría, mediante el cual menciona en sus conclusiones: “Una vez recabado los datos y practica entrevista a la ciudadana antes mencionado, puede concluirse que se trata de adulta de personalidad estructurada, quien para el momento esta evaluación presenta síntomas de CIE-11: 6A20.21 Esquizofrenia Continua, en Remisión Parcial, presentando actualmente un juicio sin capacidad de discernimiento”. De los referidos informes se evidencia la valoración por distintos profesionales de la salud, que son contestes al determinar la condición de salud de la entredicha, aunado a que de la entrevista realizada por quien suscribe el presente fallo, se evidenció que la referida ciudadana requiere asistencia de los familiares, de no coordinar con la realidad, es decir, desorientada en tiempo y orientada parcialmente en espacio. Así se aprecia.
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos Yohana Del Carmen Álvarez Gudiño, Ricardo Daniel Dorante, Ely De Jesús Mendoza Pérez y Nancy Marlene Giménez Sarmiento, cursante a los folios 32 al 39, estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista y trato a la presunta entredicha, de igual manera corroborar la condición de salud por más de 19 años y estar al cuidado del ciudadano Arturo Moreno, por lo que dichas testimoniales brindan al tribunal convicción en el conocimiento de la situación de la presunta entredicha, por ello este despacho le da su pleno valor probatorio a las declaraciones aportadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Como consecuencia tomando en cuenta todas estas probanzas que llevan a suficientes elementos de convicción a la Juez que suscribe, para determinar que la ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO no puede valerse por sí misma, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción provisional promovida por el ciudadano ARTURO JOSÉ MORENO SAVICH. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los hechos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, decide:
Primero: DECLARAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.730.085.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración se nombra con el carácter de Tutor Interino de la ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO, al ciudadano ARTURO JOSÉ MORENO SAVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.826.196, quien deberá comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 414, 415 y 507 del Código Civil, una vez juramentado el tutor interino deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario “La Prensa”. Una vez cumplidas estas actuaciones deberá ser agregada al expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.
Cuarto: Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS FONSECA COHEN
DPB/ L.fc /a.r-.
KP02-V-2024-001435
RESOLUCIÓN N° 2024-000501
ASIENTO LIBRO DIARIO: 02
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