Al respecto, este Tribunal admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva; en relación a la impugnación efectuada por la representación del Fisco Nacional sobre copias simples que rielan en el expediente; este tribunal considera imprecisa e inconsistente la objeción manifestada, en consecuencia se considera impropia la impugnación alegada.