REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO: Nº FP02-U-2016-000025 SENTENCIA Nº PJ0662017000066

Visto los escritos de promoción de pruebas de fecha 23 y 25 de octubre de 2017, respectivamente, presentados dentro del lapso legal establecido en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el primero por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el segundo, por el por el Abogado Julio César Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación judicial de la ciudadana Marbel Yulitza Pacheco Serrano, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, este Tribunal para admitir o no las pruebas promovidas procede a hacerlo en los términos siguientes: En lo que corresponde al escrito de pruebas presentado por la representación judicial del Fisco Nacional, promueve a su favor, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, las siguientes documentales: 1.- Copia de Resolución Nacional Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0362 de fecha 30/06/2016. 2.- Copia de Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/ISLRPN/2013/29 notificada en fecha 13/05/2013 y sus respectivos anexos. 3.- Copia de Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/ISLRPN/2013/29 notificada en fecha 13/05/2013 y sus respectivos anexos. 4.-Copia de Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/ISLRPN/416 de fecha 30/08/2012 y sus respectivos anexos. Éstas se admiten por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Ahora bien, respecto al escrito de pruebas presentado por la recurrente se observa lo siguiente: Primero: Promueve los movimientos de las cuentas bancarias y estados de cuentas, que su representada interpuso como anexo al Recurso Jerárquico interpuesto el día 28 de noviembre, por ante la División de Tramitaciones de Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según acta de recepción Nº DCR-13-91800; Segundo: Promueve los originales de los estados financieros, estados de Activos y Pasivos, correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y fecha de corte 31 de octubre de 2013; Tercero: Promueven el Acta de Recepción Original Nº DCR-13-91800 de fecha 28 de noviembre de 2013, y el Recurso Jerárquico. Éstas se admiten por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
En relación a la impugnación efectuada por la representación del Fisco Nacional sobre copias simples que rielan en el expediente; este tribunal considera imprecisa e inconsistente la objeción manifestada, en consecuencia se considera impropia la impugnación alegada.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el Fisco Nacional antes mencionado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. ARELIS C. BECERRA A.



FGAV/Acba/kagv.-