REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de Los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2.017.-
207° y 158°.
ASUNTO Nº FP02-U-2017-000002 SENTENCIA Nº PJ0662017000068
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fechas 23 de octubre de 2017, por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: acogiéndose a los principios de comunidad de la prueba, promovió a favor del Fisco Nacional; Copia de la Resolución de Sumaria Administrativo Nº SNAT/INTI/ RG/STIPO/ASA/2016/26 de fecha 16/11/2016 y sus anexos; Copia de Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/280 notificada en fecha 29/10/2015 y sus respectivos anexos; Copia de Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/168 de fecha 25/05/2015 y sus respectivos anexos. En tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
En relación a la impugnación efectuada por la representación del Fisco Nacional sobre copias simples que rielan en el expediente; este tribunal considera imprecisa e inconsistente la objeción manifestada, en consecuencia se considera inadecuada la impugnación alegada.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el Fisco Nacional antes descrito. Líbrese la notificación correspondiente.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/desiree.-
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